viernes, 5 de febrero de 2010

Legislación sobre la bicicleta

Básicamente, a la bicicleta se la regula como si fuese un coche, presuponiéndole el mismo peligro a nuestro vehículo de apenas 15 kilos y 15 km/hora.Y esto es algo que empezó antes de la conocida Ordenanza Municipal del 2007.
He hecho un extracto del Reglamento General de Circulación y del Reglamento General de Vehículos que puede ser útil. Fijaos que las normas, a menos que lo digan expresamente, afectan a las bicis tanto como a motos y coches.
Nota: ojo antes de sacar conclusiones, porque hay que tener en cuenta qué normativa prevalece en zonas urbanas (a menudo la legislación estatal se inhibe en zonas urbanas en favor de la normativa municipal)

Del Reglamento General de Circulación:




CAPÍTULO III. NORMAS GENERALES DE LOS CONDUCTORES.
Artículo 18.
2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).

CAPÍTULO IV. NORMAS SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.
No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

CAPÍTULO V. NORMAS SOBRE ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS, ESTIMULANTES U OTRAS SUSTANCIAS ANÁLOGAS. 
Artículo 27. Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
1. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.

CAPÍTULO X. UTILIZACIÓN DEL ALUMBRADO. SECCIÓN I. USO OBLIGATORIO DEL ALUMBRADO.

Artículo 98. Normas generales.
1. Todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal Túnel (S-5) deben llevar encendido el alumbrado que corresponda de acuerdo con lo que se determina en esta sección.
3. Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinan en el Reglamento General de Vehículos.
Artículo 99. Alumbrados de posición y de gálibo.
1. Todo vehículo que circule entre el ocaso y la salida del sol o bajo las condiciones a las que se refiere el artículo 106 y en el paso por túneles, pasos inferiores o tramos de vías afectados por la señal Túnel (S-5) deberá llevar encendidas las luces de posición (...)

Del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998):

TÍTULO III. CAPÍTULO II. CICLOS, VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL Y TRANVÍAS
Artículo 22. Ciclos y bicicletas.

1. Los ciclos, para poder circular, deberán disponer de:
  • Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.
  • Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél.
4. Las bicicletas, para circular de noche por tramos de vías señalizados con la señal de túnel o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.
6. Los ciclos y bicicletas no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno.

7 comentarios:

Anónimo dijo...

Hi, as you can see this is my first post here.
I will be happy to receive any assistance at the beginning.
Thanks and good luck everyone! ;)

Anónimo dijo...
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
Anónimo dijo...

Hola, muy interesante el articulo, saludos desde Panama!

Anónimo dijo...

Muchos saludos, muy interesante el articulo, espero que sigas actualizandolo!

Anónimo dijo...

Y sobre los semaforos en rojo?

Neo dijo...

Sobre los semáforos en rojo, la administración sigue siendo negligente con la forma como regula los semáforos para bicicletas, que se ven obligadas a parar más veces que los coches y durante más tiempo, a menudo sin necesidad alguna de señalización específica porque en calles tranquilas la bicicleta podría sumarse a la circulación de la calzada. Invito en este punto a ver estos posts:

http://ciclistabcn.blogspot.com/2007/12/cmo-conseguir-que-los-peatones-odien-al.html

http://ciclistabcn.blogspot.com/2008/02/bicis-y-peatones-queremos-ser.html

http://ciclistabcn.blogspot.com/2008/04/la-bicicleta-no-aumenta-el-nmero-de.html

Pablo Magariños dijo...

Me multaron por "manejar imprudentemente" en plaza catalunya. Me multaron como quince minutos despues mientras cruzaba para irme. En la multa indica, creo, que infringí el articulo 76.M de la Lleil Seguretat Viaria
que puedo alegar?
gracias, saludos